Sobre la solicitud de prórroga. Otro punto de vista

Como todas las universidades públicas de México, la veracruzana, en sus orígenes (1944) fue una universidad de Estado. No se necesita desbordar agudeza mental para darse cuenta de que tal hecho no podía ser de otro modo, pues han sido los recursos financieros del Estado mexicano, puestos en movimiento por la voluntad política de los gobernantes nacionales o estatales, los que han materializado el surgimiento de tan promisorias y nobles instituciones.

Sin embargo, la injerencia frecuente del poder político, no pocas veces arbitraria y hasta grosera en asuntos que han sido de incumbencia sólo de universitarios, motivó descontentos que llevaron tarde o temprano a la conquista de la autonomía; unas instituciones primero, otras después, en todo el territorio nacional. Tal autonomía es relativa; no es un repelente infalible del poder político; es, podríamos afirmar, como un repelente de mosquitos pues permite mantener a raya al gobernante que quiere pasarse de listo. La autonomía ha representado un avance extraordinario.

A la Universidad Veracruzana le tocó alcanzarla casi a fines del siglo XX, gracias a que un buen número de académicos prestigiosos de aquella época venían empujando en esa dirección desde tiempo atrás, amén de que pesaba en el ánimo de los universitarios el hecho de que la UV era la única, o una de las pocas en el país que carecía de autonomía. Tamaña contradicción era insostenible.

En noviembre de 1996, la LVI Legislatura del Estado de Veracruz otorgó la autonomía con su correspondiente conjunto de disposiciones legales, a saber: Ley de Autonomía, Ley Orgánica y Estatuto General.

La primera, en su artículo 4, previó la creación de una Junta de Gobierno cuya principal atribución es, desde entonces, la de “designar al rector”.

Dice el Diccionario de la Lengua Española:

Designar (del latín designare). Verbo transitivo. Señalar o destinar una persona o cosa para determinado fin.

La solicitud de prórroga realizada por el actual rector de la Universidad Veracruza, el Dr. Martín Aguilar Sánchez, constituye una acción legítima que se apega estrictamente a la legislación universitaria. La Junta de Gobierno ha contemplado los mecanismos para evaluar dicha solicitud, así como para consultar la opinión de la comunidad universitaria al respecto.

Aunque en la evolución de toda lengua, el significado de un término puede cambiar, la definición que acabamos de citar es tan vigente que una vez designado un rector, adquiere éste una serie de atribuciones de alta responsabilidad entre las cuales está también el de designar a los directores de facultades, institutos, etcétera, de entre una terna de académicos que le propone la comunidad específica de que se trate. El derecho del rector de nombrar a cualquiera de los tres propuestos es incuestionable, pero la prudencia, el sano juicio, le indican que debe nombrar a aquel que mayoritariamente cuenta con el apoyo de los que quiere representar, lo cual se asienta en el acta de junta académica celebrada para tal fin (maestros y alumnos en caso de escuelas y facultades; investigadores, en el caso de institutos; etcétera). Con frecuencia, la postulación de una terna no es más que una formalidad para salvar las exigencias de la ley.

El director designado también tiene el derecho de prorrogar su mandato, que suele ejercer si tiene el ánimo y cuenta con el apoyo mayoritario de sus representados. Desde el punto de vista académico, tales prórrogas se justifican con frecuencia ya que garantizan la continuidad de proyectos o su conclusión.

Cuando alguna comunidad está fuertemente dividida y sus miembros dan muestras de incapacidad para ponerse de acuerdo, el rector, después de un plazo que estima prudente, ejerce su atributo de designación y procede según su criterio, tomando en cuenta -podría no hacerlo- la opinión del colaborador cercano que lo ha asesorado y que suele ser un conocedor del caso específico. De esta manera, aquél cumple una de sus tantas responsabilidades para que el complejo engranaje de la institución continúe funcionando de la mejor manera posible.

Debería quedar claro, estimados lectores, que la Junta de Gobierno posee la atribución de designar al rector. Sobra decir que está obligada a poner en práctica no sólo los métodos tradicionales de consulta, sino también crear nuevos, en la medida de lo posible, para conocer el sentir de los universitarios.

En los días que corren, la Junta actual, integrada por académicos honorables -como lo han sido siempre los que han pertenecido a ella-, y que atiende la solicitud de prórroga del Dr. Aguilar, es objeto de todo género de presiones, muchas infames. Estemos muy atentos.

Esta reprobable conducta tiene su caldo de cultivo en el infundio que se ha hecho circular profusamente de que la solicitud de prórroga del doctor Aguilar es ilegal o ilegítima o inmoral. (¡Válgame dios!); que es una especie de “madruguete”, cuando cualquiera que se dé el tiempo de leer el artículo 36 de la Ley de Autonomía, no puede menos que reconocer que es un derecho claramente establecido. “El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse (el subrayado es mío) por una sola vez.” La prórroga de un mandato, decía el célebre sabio Perogrullo, puede solicitarla únicamente quien ya está en el cargo.

Estamos seguros de que la Junta de Gobierno dictaminará, con base en sus valoraciones, lo mejor para la Universidad Veracruzana.

Nota: El autor fue profesor y director de la Facultad de Sociología de la Universidad Veracruzana.

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