Sobre las edades mínima y máxima para ser rector
Dentro de los argumentos esgrimidos contra el Dr. Martín Aguilar para ejercer su derecho de prórroga al frente de la Universidad Veracruzana, ha sido recurrente el que hoy no cumple el requisito de ser menor de sesenta y cinco años de edad… Antes de continuar, y dadas las tergiversaciones de los hechos que se propalan en medios de información, deformando en primer término las motivaciones del rector, descalificando con pruebas falsas su gestión, retorciendo los hechos sin el más mínimo rubor y presentando ya escenarios apocalípticos que no guardan correspondencia con la realidad, es pertinente recordar a los universitarios y a la sociedad veracruzana en general, a la que pertenece realmente la máxima casa de estudios de la entidad, el contenido de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica referentes a la elección del rector.
Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez.
Artículo 37. Para ser Rector se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación; III. Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación o de difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la Universidad Veracruzana; IV. Haberse distinguido en su especialidad; y V. Poseer título de licenciatura y preferentemente haber realizado estudios de posgrado, y publicado obra en el área de su especialidad.

Es verdad que hoy el Dr. Aguilar no es menor de sesenta y cinco; pero hace cuatro años, al momento de su designación, sí lo era, aparte de que cumplió con el resto de los requisitos y superó a sus contrincantes; por eso fue designado. Y, si volvemos al artículo 36, nos daremos cuenta que la posibilidad de prórroga no está condicionada a seguir siendo menor de sesenta y cinco. En otras palabras, no dice: … periodo que podrá prorrogarse por una sola vez siempre y cuando el rector, en caso de solicitar prórroga, siga siendo menor de sesenta y cinco años de edad.
El que los tres rectores anteriores, al término de su primer mandato, aún no alcanzaran la edad límite superior que marca la ley, fue una mera circunstancia en sus vidas profesionales, y por esa circunstancia (que no dependió, ¡obviamente!, de su propio talento), se postularon para un segundo mandato por la vía de la convocatoria abierta, conscientes de que sus probabilidades de éxito eran muy altas, tan altas como las que hoy tendría el Dr. Aguilar si tal fuese el escenario, porque en el proceso de deliberación para proceder a designar, ninguna Junta de Gobierno sensata y con visión -como lo han sido todas hasta la fecha- iba a hacer a un lado al candidato rector que había desempeñado ya su trabajo, que tenía proyectos en marcha, que había mostrado avances y que gozaba de la aprobación tácita o manifiesta de los universitarios, para votar por otro aspirante que, por brillante que fuera, su ideal de universidad en el momento de su comparecencia sólo estaba impresa en un papel. Tal escenario ha sido una posibilidad, por supuesto, pero poco probable.
Hablemos ahora un poco del requisito “mayor de treinta años y menor de sesenta y cinco”. Lo que digamos quizás podría ser útil en un futuro próximo, cuando la comunidad universitaria aplaque a los que persistan en mantener en turbulencia las aguas de la institución con falsedades.
¿De dónde salieron los valores 30 y 65? Tratándose de una norma universitaria, es razonable pensar que medió un criterio lógico, científico, para establecerlos. ¿Cuál fue? Nosotros no lo sabemos; pero podemos someter a breve examen el valor 65, convertido hoy en ariete por una minoría con fuerte presencia mediática para tratar de echar abajo y pisotear el derecho del Dr. Aguilar a solicitar la prórroga de su mandato.
Hipótesis 1: Cumplidos los 65 años de edad un universitario ha sufrido tal merma de su capacidad mental que queda impedido de continuar desarrollando tareas de alta responsabilidad.
No, no existen evidencias que sustenten tal afirmación como tendencia. Al contrario: podríamos aportar gran copia de pruebas que evidencian que en el campo de la producción intelectual se está en un momento de máxima expansión del propio potencial.
Hipótesis 2: Cumplidos los 65, un universitario está al borde de la muerte. [La institución a que ha servido debe retirarlo de las tareas que ha desempeñado.]
No. El Consejo Nacional de Población, en su estudio de 2023 sobre la evolución de la esperanza de vida en México a lo largo del tiempo, revela que, en el año 2000 ( cuando en algo se reformó la Ley de Autonomía de la UV), ese indicador era ya de 74 años; en 2023 había subido a 75 y, con base en las proyecciones de dicho Consejo, será de 77 en 2030.
De este sencillo análisis, cabe suponer que el requisito “mayor de treinta y menor de sesenta y cinco” fue tomado de otra legislación y pegado en 1996, sin la revisión crítica pertinente, en la naciente legislación de autonomía de la UV.
Sorprendería, por lo tanto, que los tres ex rectores, tan preocupados en los días que corren por la legalidad y estabilidad de la Universidad Veracruzana -según lo han publicado-, no se hayan dado cuenta en su momento, rodeados de asesores competentes y de un aparato jurídico bien calificado, que dicha legislación abunda en contradicciones y absurdos desde su origen, y que un escenario de designación de rector para un segundo mandato, surgido de ella misma, como el que se vive en tiempo presente, se daría tarde o temprano. Si tanto les ha interesado el desarrollo armónico de la UV, ¿por qué no hicieron nada al respecto? En conjunto, contaron con un cuarto de siglo.
No, no es creíble su preocupación “noble y desinteresada”. La comunidad universitaria debe observar su activismo opositor y preguntarse si tal conducta no es injerencista y desestabilizadora, en particular la de los dos que ya no pertenecen a la Institución.
Nota: El autor fue profesor y director de la Facultad de Sociología de la Universidad Veracruzana.