Permisividad legal que juega contra el IPE
Cuando se analiza la situación actual del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) con perspectiva de largo plazo, las proyecciones financieras no resultan halagüeñas. En sus informes anuales se advierte el escaso crecimiento del personal afiliado y, en cambio, el exponencial aumento de pensionistas en tiempos recientes cuya cifra se acerca hoy a 34,000.
En otras palabras, mientras en sus primeras décadas el IPE pudo tener 10 ó 15 trabajadores aportantes de cuotas por cada pensión que se pagaba, en la actualidad la proporción es de 2.9 trabajadores en activo por 1 pensionista. La disminución en el ingreso de afiliados obedece a factores diversos, largos para explicarse aquí, pero el tema lleva a pensar que puede llegar el día en que el número de trabajadores en activo se equipare con el de pensionistas, o tantito peor, que éstos sean más que aquellos.
Ante una situación así, nada descabellada para un futuro lejano, es evidente que el IPE resultaría financieramente inviable, insostenible su modelo solidario y quizá igual la muy apreciada pensión móvil (como es sabido, ésta crece en la misma proporción que aumenta el sueldo del personal en activo). El santo al que habría que encomendarse sería “San Subsidio Federal” y que el gobierno estatal decida seguirlo canalizando prioritariamente al IPE, pues otras entidades federativas suelen ocuparlo legal y principalmente en otros rubros.
Es asunto complejo y multicausal, además de cargar con el problema estructural someramente descrito, arrastra un historial de opacidad y corrupción durante pasados sexenios, como mucho se ha dicho. Sin embargo, pocas veces se habla de algunas rutinas que durante décadas han prevalecido un tanto silenciosamente, las cuales también merman financieramente al IPE. Se apuntan enseguida varios ejemplos de lo que podría denominarse permisividad legal, dentro de la cual suelen darse sesgos asumidos como “conquistas laborales”, habitualmente propuestas por representaciones sindicales y aceptadas en el Instituto por decisión de su Consejo Directivo.
Ha sido común, por ejemplo, que en la etapa inmediatamente previa a la separación del afiliado al IPE de su actividad laboral, para ejercer su derecho a la pensión, ese trabajador sea pasado a una plaza de mayor categoría, cambiado a una zona donde el sobresueldo es mejor, o bien obtenga un nivel más alto en carrera magisterial -en el caso de los profesores- y que se plantee la respectiva mejora salarial como un “ascenso” que ha de repercutir en beneficio del pensionista, aunque el incremento salarial haya operado sólo por un breve lapso para efecto de las cuotas que el trabajador y su patrón aportan al IPE.
Otro tipo de permisividad legal tiene que ver con la disparidad económica entre las pensiones otorgadas por el IPE, mismas que oscilan entre $122,760 (pensión más alta) y $63, (la menor de todas). Entre tales extremos, el pasado mes de abril la media aritmética de la totalidad de las pensiones resultó ser $18,450 mensuales. Lo anterior, a mi juicio, merece una valoración acerca de la pertinencia de establecer o mantener (en su caso) límites máximo y mínimo para los montos que se otorguen. Lo cual bien podría entenderse como una “solidaridad intrapensionista”, en abono justamente del modelo solidario.
La ley vigente no solo ampara al trabajador en retiro, sino también a su pareja. Ante el fallecimiento del titular de una pensión, su consorte hereda ese beneficio de por vida bajo ciertas reglas, incluso siendo también afiliado del IPE. Lo anterior, que no vacilamos de calificar como justo y muy apreciable, ha dado lugar sin embargo a casos de permisividad legal que, aunque seguramente no constituyen la regla, sí suelen darse con más frecuencia de lo que se cree. El siguiente relato no es mera ficción; resume información obtenida en entrevistas con varios dirigentes sindicales expertos en la praxis respectiva.
Por ejemplo, si un pensionista del IPE, cuya edad rebasa los 60 y tantos abriles, por azares de la vida se casa con una jovencita de 25, además del enamoramiento no necesariamente mutuo, hay un factor de peso que ambos suelen valorar como un “arreglo” del cual están bien conscientes: lo muy probable es que la joven enviude pronto y, de conformidad con la norma, se quede con una pensión que pudiera disfrutar durante 50 años o más. Se ha sabido, desde luego sin prueba fehaciente, de enlaces simulados, jurídicamente vigentes, donde el anciano pensionista contrae nupcias con la persona que lo atiende en su senectud, incluso mediante completa anuencia familiar.
Por supuesto, este último fenómeno es prácticamente imposible de regular o controlar, pues es de entenderse que cualquier intento en tal sentido contravendría derechos humanos fundamentales; se apunta aquí sólo para señalar otro caso de permisividad legal, de entre los múltiples y seguramente diversos que, a la larga, pudieran repercutir no sólo en contra de la viabilidad del IPE, sino de los sistemas pensionarios en general.